Ley 3-2005 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 189dd Inciso (b)] Las estructuras construidas posterior al comienzo de la segunda mitad del pasado siglo estarán excluidas de esta designación, excepto aquellas que sean expresamente incluidas por la Junta de Planificación, en consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, los dueños de las estructuras afectadas, la Oficina Estatal de Conservación Histórica y el Municipio de San Juan. La Junta de Planificación podrá, igualmente, excluir estructuras construidas previo al comienzo de la segunda mitad del pasado siglo, previa consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina Estatal de Conservación Histórica los dueños de las estructuras afectadas y el Municipio de San Juan.