Ley 3-2005 art. 3
Artículo 3. [23 L.P.R.A
§ 189dd Inciso (c)] Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña que, en coordinación eficaz con el Gobierno Municipal de San Juan, la Oficina Estatal de Conservación Histórica y con cualquier otro organismo pertinente del Gobierno Central, elaboren un plan de rescate, revitalización y puesta en valor de la zona aquí designada como histórica, tomando en consideración la integridad del conjunto urbano y su sentido de comunidad. El Municipio de San Juan podrá adoptar normas de planificación y conservación para el área urbana de Miramar que sean cónsonas con la reglamentación y los planes adoptados por la Junta y el Instituto. Tanto las normas como los planes serán de aplicación tanto a las estructuras incluidas como excluidas de la zonificación histórica.