Ley 3-2005 art. 4
Artículo 4. [23 L.P.R.A
§ 189dd Inciso (d)] Se dispone que en cualquier plan de desarrollo o mejoramiento urbano que se haya proyectado o que pueda proyectarse en el futuro para la zona histórica dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley, se conserve su carácter eminentemente residencial y su personalidad arquitectónica. Cualquier ley o reglamentación incompatible con esta Ley queda por la presenta derogada hasta donde existiera tal incompatibilidad.