Ley 36-2021 art. 6

Artículo 6. Informe Anual

Last amended: 2021Year: 2021Length: 68 wordsOfficial source
No más tarde del 30 de junio de cada año el Observatorio rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con su análisis y recomendaciones sobre la situación de las drogas legales e ilegales en Puerto Rico. El Informe tendrá que ser aprobado por el Comité Científico Asesor, y presentará la situación de las drogas durante el año natural previo a su rendición.
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