Ley 36-2022 art. 2
Artículo 2. El Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Secretario de Educación, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medida
s que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del Día de Roberto Clemente creado al amparo de esta Ley. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades establecidas en dicho día.