Ley 3-2010 art. 8
Artículo 8. Se enmienda la Sección 8 de Ley Núm
95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea: “Sección 8. — (a) … (b) … (c) Cuando un empleado suscrito a un plan de beneficios de salud bajo esta Ley estuviere en uso de licencia sin sueldo, la cubierta del empleado podrá continuar en vigor bajo dicho plan por un período que no excederá de un año, de acuerdo con los reglamentos que prescriba la Administración. En estos casos será obligación del empleado hacer arreglos directos con el asegurador para el pago de los beneficios contratados para él y sus familiares. Estos reglamentos podrán disponer para la descontinuación de las aportaciones del empleado y del Gobierno. (d) …”