Ley 3-2010 art. 7

Artículo 7. Se enmienda la Sección 7 de Ley Núm

Year: 2010Length: 267 wordsOfficial source
95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea: “Sección 7. — (a) Cualquier empleado puede acogerse en la fecha, de la manera, y bajo las condiciones de elegibilidad que la Administración por reglamento prescriba, con absoluta libertad de selección, a un plan aprobado de beneficios de salud de los descritos en la Sección 5, como individuo, o para sí y su familia. Tales reglamentos pueden proveer para la exclusión de empleados a base de la naturaleza y tipo de su empleo o condiciones relativas al mismo, tales como, pero sin limitarse a, nombramientos temporeros, empleados estacionales o intermitentes, y empleos de igual índole, pero ningún empleado o grupo de empleados podrá ser rechazado únicamente a base de la naturaleza peligrosa de su empleo o por condición médica preexistente. (b) … (c) Un cambio en la cubierta de cualquier empleado o de cualquier empleado y miembro de su familia, acogidos a un plan de beneficios de salud bajo esta Ley, podrá hacerse por el empleado mediante petición radicada dentro de los sesenta (60) días después de ocurrir un cambio en el estado civil de la familia, o en cualquiera otra fecha y bajo aquellas condiciones que la Administración prescriba por reglamento. Rev. 09 de octubre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 5 de 10 “Plan de Reorganización de Seguros de Salud para Empleados Públicos” [Plan 3-2010] (d) El empleado podrá transferir su matrícula de un plan de beneficios de salud descrito en la Sección 5 de esta Ley, a otro plan similar, en la fecha y bajo las condiciones que la Administración prescriba por reglamento.”
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