Ley 3-2022 art. 6
Artículo 6. Facultades del Comandante Regional
El Comandante Regional de la Policía de Puerto Rico será el encargado de servir como enlace entre el Comisionado de la Policía de Puerto Rico, el Comisionado de la Policía Municipal, los Coordinadores del programa y las respectivas regiones judiciales, para asegurar con el estricto cumplimiento en la creación y eventual implantación del plan.