Ley 36-2020 art. 3

Artículo 3. Aplicabilidad

Last amended: 2020Year: 2020Length: 109 wordsOfficial source
[Nota: La Ley 125-2020 añadió este nuevo Artículo 3 y renumeró los subsiguientes] Las disposiciones de la presente Ley aplicarán de manera compulsoria a toda agencia y/o instrumentalidad adscrita al Gobierno Central, incluyendo las corporaciones públicas o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionan como empresas o negocios privados. Los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial podrán acogerse voluntariamente al Programa de Teletrabajo establecido en esta Ley. A esos fines, adoptarán la reglamentación pertinente para la implementación del mismo, utilizando como guía la reglamentación establecida por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico según las disposiciones de esta Ley.
Ley 36-2020 art. 3: Artículo 3. Aplicabilidad | Justis AI