Ley 37-1992 art. 1

Artículo 1. Fondo Especial de Becas

Last amended: 1992Year: 1992Length: 265 wordsOfficial source
Se crea en los libros del Departamento de Hacienda, como un fondo especial, no sujeto a ningún año fiscal determinado, distinto y separado de todo otro dinero o fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el "Fondo de Becas para Técnicos y Entrenadores de los Atletas de Alto Rendimiento", en adelante denominado "Fondo". Este Fondo se administrará de acuerdo con las normas y reglamentos que el Departamento de Recreación y Deportes adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. El Fondo será utilizado por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes para conceder becas para tomar cursos de capacitación y adiestramiento a los técnicos y entrenadores de atletas de alto rendimiento y contratar a técnicos y entrenadores de atletas de alto rendimiento para que preparar y capaciten a los atletas que nos representan en eventos deportivos de alta trascendencia a nivel mundial. El Fondo se nutrirá de: (1) Las asignaciones dispuestas en esta ley y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al Fondo aquí creado. (2) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cediesen por cualquier persona o entidad privada o gubernamental federal, estatal o municipal; los que deberán ser utilizados de acuerdo a las condiciones de la donación y de ley, aplicables a cada caso. Estas partidas serán depositadas en el Fondo, sin que al final del año fiscal el sobrante no gastado de las asignaciones legislativas tengan que revertir al Fondo General, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
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