Ley 37-1992 art. 7

Artículo 7. Informe

Last amended: 1992Year: 1992Length: 69 wordsOfficial source
El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes velará porque las asignaciones y dinero con que se nutrirá el Fondo sean utilizados para los propósitos enunciados en esta ley y rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe que incluya el estado de ingreso y gastos del Fondo y una relación de las becas concedidas y contratos otorgados en cumplimiento de esta Ley.
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