Ley 382-2004 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 189aa Inciso (b)] El Instituto de Cultura Puertorriqueña en coordinación con el Municipio de Cataño tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, según lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada. Así también se incluirá la Primera Iglesia Luterana en la lista de sitios y lugares históricos, a tenor con las disposiciones de la legislación y reglamentos vigentes. Ley para Declarar Monumento Histórico la Primera Evangélica Luterana en el Municipio de Cataño [Ley 382-2004]