Ley 40-2007 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5222 Inciso (b)] El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir tributo de simpatía y admiración a todos los participantes del Deporte del Béisbol y en especial los peloteros puertorriqueños que han participado o son participantes actual del Béisbol de Grandes Ligas.