Ley 38-2024 art. 2

Artículo 2. Política Pública

Last amended: 2024Year: 2024Length: 226 wordsOfficial source
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a garantizar para las generaciones presentes y futuras, el acervo musical que representa para el pueblo, la historia de la creación de la Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez y sus correspondientes aportaciones a la cultura musical. Para lograr lo anterior, se requiere un esfuerzo integrador, a los fines de dar a conocer lo que representa la Escuela Libre de Música Antonio Paoli en Caguas, la Escuela Libre de Música de Arecibo, la Escuela Libre de Música Juan Peña Reyes de Humacao, la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos en Ponce, y la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en Mayagüez. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Departamento de Educación, les asegurará instalaciones de igual o mejor capacidad y calidad, a las actuales, para su continuo desarrollo musical y programático. Esta Ley establece las funciones que estas instituciones deben tener, y extenderles el carácter y lugar que les corresponde en la sociedad puertorriqueña, para su evolución adecuada, atendiendo las necesidades musicales actuales y futuras de Puerto Rico.
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