Ley 39-2019 sec. 2
Sección 2. Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado: (a) “Comunicador Esencial” — significa todo el personal de las emisoras de radio AM y FM y de los canales de televisión con licencias vigentes otorgadas por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), así como personal de prensa escrita, impresa o digital. (b) “Emergencia” — significa la declaración por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de un estado de emergencia o desastre.