Ley 39-2020 art. 1

Artículo 1.

Last amended: 2020Year: 2020Length: 116 wordsOfficial source
y (22 L.P.R.A. § 196 nota) Se prohíbe la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable, durante la emergencia de la OE-2020-023, la cual viabiliza los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19) y controlar el riesgo de contagio en Puerto Rico; establecer que esta prohibición permanecerá por el periodo de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia. Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) [Ley 30-2020] Esta Ley aplicará a cualquier extensión del período de emergencia decretado por la Gobernadora, para combatir los efectos del Coronavirus (COVID-19).
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