Ley 39-2020 art. 3
Artículo 3.
y (22 L.P.R.A. § 196 nota) La entidad que incumpla con esta Ley incurrirá en infracción que conllevará el pago de una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000). Las querellas por el incumplimiento de esta Ley deberán presentarse ante la agencia reguladora del correspondiente servicio.