Ley 41-2015 art. 7

Artículo 7.

Year: 2015Length: 98 wordsOfficial source
El Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda y la Policía de Puerto Rico estarán facultados para intervenir, sancionar y multar a todo negocio que no exhiba en un lugar visiblemente prominente los referidos rótulos, disponiéndose que el Departamento de Hacienda tendrá la facultad de emitir un aviso o advertencia inicial al comerciante por incumplimiento, otorgándole treinta (30) días para ubicar los mismos. El Negociado de Bebidas Alcohólicas, por su parte, podrá emitir una multa de cincuenta (50) dólares diarios a un comerciante que, luego de recibida la primera advertencia, desacate aún el mandato de esta Ley.
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