Ley 420-2004 art. 4
Artículo 4. Reglamentación
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor establecerá mediante reglamento la información a incluirse en el aviso público requerido en el Artículo 3 de esta Ley, así como el tamaño mínimo del mismo. De ser posible, el Secretario recomendará un diseño y lenguaje uniforme para todos los establecimientos comerciales que vendan y/o alquilen juegos de video y/o de computadora, inclusive los negocios ambulantes. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 6 Ley para Requerir el Anuncio Público, Visible y Claramente Entendible del “Sistema de Clasificación de Juegos de Video y/o de Computadora” en Todo Establecimiento Comercial que los Venda o Alquile [Ley 420-2004]