Ley 420-2004 art. 6
Artículo 6. Reconsideración y Revisión
La parte afectada por alguna determinación o resolución emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor podrá solicitar reconsideración de la misma dentro de los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme en su sección 3.15, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. (3 L.P.R. A.§2165) La determinación o Resolución del Secretario podrá ser revisada mediante Certiorari dentro de los términos establecidos en el Capítulo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. (3 L.P.R.A.§2171y siguientes)