Ley 421-2004 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5189 Inciso (b)] Se faculta al Departamento de Agricultura a adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración del Día Oficial del Pescador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como parte de la Semana de la Industria Pesquera.