Ley 3-2004 art. 9

Artículo 9. Omitido

Last amended: 2004Year: 2004Length: 107 wordsOfficial source
[Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 38 de 26 de mayo de 1954, "Ley para transferir al Tesoro Estatal los depósitos que permanecieren como saldos en las respectivas cuentas bancarias de los Secretarios y Alguaciles de las distintas Salas del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, relacionados con casos civiles, o con otras causas y por otros conceptos que hubieren permanecido sin movimiento alguno por un período de cinco(5) años o más en dichas cuentas bancarias y cuyos dueños o reclamantes, o su paradero se desconozca; para transferir al fondo general aquellos saldos de esta misma procedencia depositados con el Secretario de Hacienda"]
Ley 3-2004 art. 9: Artículo 9. Omitido | Justis AI