Ley 3-2005 art. 1

Artículo 1. [23 L.P.R.A

Last amended: 2005Year: 2005Length: 125 wordsOfficial source
§ 189dd Inciso (a)] Se declara Zona Histórica de Puerto Rico, sujeta a reglamentación especial, el área urbana de la Ciudad Capital de San Juan, conocida históricamente como Miramar, y otros sectores aledaños comprendidos en el perímetro que enmarcan, por el Norte, el Expreso Baldorioty de Castro y la Laguna del Condado; por el Este, la Calle Cerra en ambos lados; por el Sur, las calles Marginal, Central y Villaverde y Boulevard Baldorioty; y por el Oeste, el Boulevard Baldorioty. La demarcación de esta Zona será oficializada por un plano que preparará la Junta de Planificación que ilustre claramente los solares y las estructuras incluidas en esta designación, lo cual ocurrirá no más tarde de cuatro (4) meses, luego de la aprobación de esta Ley.
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