Ley 42-2008 art. 5
Artículo 5.
Conforme la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, conocida como la “Ley de la Autoridad de los Puertos”, se autoriza al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico el adoptar e implantar en un término de noventa (90) días calendarios, un plan de trabajo para cumplir con los propósitos de esta Ley una vez aprobada.