Ley 3-2022 art. 10
Artículo 10. Informes
A partir de la vigencia de esta Ley el Comisionado de la Policía de Puerto Rico rendirá un primer informe durante un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año. El Comisionado de la Policía de Puerto Rico deberá crear un reglamento para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, el cual se aplicará a los distintos cuerpos de Policía Municipal existentes en Puerto Rico.