Ley 3-2010 art. 15
Artículo 15. Multas Administrativas
[3 L.P.R.A. Ap. XIV Art. 15] Se faculta a la Administración a imponer multas administrativas hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares a las aseguradoras de incurrir en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que forman parte del contrato. Cualquier desviación de los términos pactados en un contrato, que resulte o pueda resultar en perjuicio de los acogidos al Plan de Beneficios, se entenderá como un incumplimiento del mismo. La Administración determinará mediante reglamento la imposición de multas por el incumplimiento con las disposiciones de la presente Ley, tomando en consideración la gravedad del incumplimiento y el efecto en el erario o fondos públicos hasta el máximo dispuesto en esta Ley. Cualquier sanción dispuesta por Carta Circular o reglamentación vigente a la fecha de vigencia del presente Plan continuará en vigor hasta tanto no se derogue tal comunicación o reglamento.