Ley 40-2018 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5294 Inciso (b)] El Secretario de Estado de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias del “Día de las Radioemisoras de la Montaña”. Se promoverá, igualmente, la participación de la ciudadanía y de entidades privadas afines en estas actividades.