Ley 449-2000 art. 12
Artículo 12. Licencias, investigaciones, denegación, suspensión y renovaciones:
La Junta, por su propia iniciativa o en virtud de una querella o denuncia debidamente fundada de cualquier persona natural, podrá, en cualquier momento, realizar una investigación para renovar, cancelar o denegar una licencia, permiso o certificación.