Ley 449-2000 art. 13
Artículo 13.
La Junta podrá denegar una licencia, permiso o certificación para operar un programa de desvío a toda persona o entidad que: (a) Trate de obtener la misma mediante engaño o fraude. (b) No reúna los requisitos que se establecen en el reglamento que adopte la Junta.