Ley 449-2000 art. 14

Artículo 14.

Year: 2000Length: 145 wordsOfficial source
La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una licencia por las siguientes razones: (a) Alterar o falsificar cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar o defraudar a los miembros de la Junta. (b) Negociar u ofrecer a la venta una licencia concedida por la Junta para la operación de un programa o centro de desvío. (c) Suspender sucesivamente una licencia, permiso o certificación, cuando exista una de las razones establecidas en esta sección para cancelación y revocación de la misma y cuando el daño que pueda ocasionarse fuera de tal magnitud que así lo justificare. La Junta establecerá en su reglamento las medidas necesarias para atender las reclamaciones de las personas o entidades a quienes se le haya denegado, suspendido o cancelado una licencia, permiso o certificación. Dicho reglamento será redactado conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes.
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