Ley 449-2000 art. 15
Artículo 15. Certificaciones o licencias renovables cada tres años:
La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación de cada tres (3) años de los centros o entidades con programas de reeducación y readiestramiento bajo la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.” Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 5 de 6 “Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras” [Ley 449-2000, según enmendada]