Ley 449-2000 art. 5

Artículo 5.

Year: 2000Length: 125 wordsOfficial source
La Junta constituirá un administrador individual para fines de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” [Nota: Actual Ley 8- 2017, según enmendada, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”]. La oficina podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, el equipo, los materiales y servicios que sean necesarios para cumplir las disposiciones de esta Ley, exenta de las disposiciones y de las normas de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales” [Nota: Actual Plan 3-2011, según enmendado, "Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011"].
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