Ley 449-2000 art. 6
Artículo 6. Deberes:
La Junta tendrá a su cargo la evaluación de los Programas de Reeducación y Readiestramiento con el fin de otorgar permisos, licencias, certificaciones y la supervisión y revisión de los Programas de Reeducación y Readiestramiento, que contempla la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para cualquier entidad privada o pública. Como parte de los poderes de certificación, la Junta podrá solicitar a las instituciones toda aquella información y/o documentos que considere pertinentes, incluyendo listados de participantes, evidencia de que los participantes comparecieron ante el Tribunal y culminaron exitosamente el proceso de reeducación y readiestramiento. La Junta podrá asimismo visitar e inspeccionar las instalaciones de los Programas. La Junta establecerá una monitoría constante a las instituciones y sus programas de desvío para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados. La Junta podrá solicitar el auxilio del tribunal con competencia para hacer valer sus poderes y prerrogativas sobre estas instituciones. Disponiéndose, que la Junta establecerá una Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 6 “Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras” [Ley 449-2000, según enmendada] monitoría constante a las instituciones y sus programas de desvío para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados.