Ley 44-1972 art. 13

Artículo 13. CUOTAS

Year: 1972Length: 55 wordsOfficial source
Cada año, los miembros del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico pagarán una cuota en la fecha o en los plazos que fije el Reglamento. La primera cuota será fijada por disposición de la Asamblea General y los años subsiguientes será fijada por disposición de la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Tecnólogos Médicos.
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