Ley 417-2000 art. 4
Artículo 4. Penalidades por Colocaciones Ilegales
[8 L.P.R.A. § 549 Inciso (4)] La violación a los términos de este Convenio constituirá una violación a las leyes para la colocación de menores en el estado recipiente y estado remitente. Esta violación podrá ser castigada o sujeta a una penalidad en cualquiera de las jurisdicciones de acuerdo a las leyes establecidas, y constituirá razón suficiente para la suspensión o revocación de cualquier licencia, permiso u otra autorización legal de la agencia remitente que le capacite para colocar o cuidar menores.