Ley 45-2009 art. 3
Artículo 3. Los fondos aquí establecidos podrán ser asignados a agencias e instrumentalidades gubernamentales dedicadas a la cultura, a las artes y a la recreación y el deporte, para contribuir al desarrollo de l
as mismas. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 3 Ley del “Fondo de Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo” [Ley 45-2009]