Ley 42-2017 art. 15
Artículo 15. Delito y Sanción por Recomendación Médica no Autorizada
Todo médico autorizado que recomiende el uso de cannabis medicinal para un paciente sin tener razones suficientes para creer que el paciente sufre de una condición no identificada en el reglamento y fuera de una relación médico-paciente bona fide, según ha sido definido en esta Ley, incurrirá en delito menos grave. Además, un médico autorizado que actúe contrario a esta Ley podrá ser sancionado con las multas y sanciones civiles y administrativas aplicables, además de las dispuestas en cualquier otra ley o reglamento.