Ley 467-2004 art. 1
Artículo 1. Plan Nacional para la Prevención de la Violencia
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará un Plan Nacional para la Prevención de la Violencia (Plan), siguiendo el modelo utilizado y recomendado por la Organización Mundial de la Salud de estrategias multisectoriales y de colaboración en el campo de la salud pública, con la finalidad de: A. Fomentar actitudes y comportamientos saludables en los niños y los jóvenes durante su desarrollo; y modificar actitudes y comportamientos agresivos en los individuos que ya se han vuelto violentos o corren el riesgo de atentar contra ellos mismos o incurrir en otros comportamientos nocivos a su salud. B. Sanar las consecuencias menos notorias de la violencia, que van más allá de los daños físicos, como trastornos psíquicos o de personalidad y conducta, privaciones y deficiencias del desarrollo. C. Crear entornos familiares saludables y brindar ayuda profesional, así como apoyo a la familia; y otros servicios para proteger a las familias en riesgo de violencia. D. Mejorar los sistemas de respuesta para tratamiento, rehabilitación y proveer la asistencia y el apoyo que las víctimas necesitan. E. Hacer frente a los problemas que pueden generar o conducir a la violencia, concienciar a la población sobre el problema de la violencia y fomentar las actuaciones comunitarias y buenas relaciones entre vecinos. F. Aplicar el método científico a la solución de los problemas sociales, de manera multidisciplinaria, uniendo instituciones gubernamentales y privadas con líderes comunitarios para crear fuertes redes de apoyo contra la violencia en todas sus manifestaciones. G. Proveer para que el sistema de salud pública tenga más inherencia y alcance en las estrategias de prevención para luchar contra la violencia.