Ley 467-2004 art. 1

Artículo 1. Plan Nacional para la Prevención de la Violencia

Year: 2004Length: 269 wordsOfficial source
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará un Plan Nacional para la Prevención de la Violencia (Plan), siguiendo el modelo utilizado y recomendado por la Organización Mundial de la Salud de estrategias multisectoriales y de colaboración en el campo de la salud pública, con la finalidad de: A. Fomentar actitudes y comportamientos saludables en los niños y los jóvenes durante su desarrollo; y modificar actitudes y comportamientos agresivos en los individuos que ya se han vuelto violentos o corren el riesgo de atentar contra ellos mismos o incurrir en otros comportamientos nocivos a su salud. B. Sanar las consecuencias menos notorias de la violencia, que van más allá de los daños físicos, como trastornos psíquicos o de personalidad y conducta, privaciones y deficiencias del desarrollo. C. Crear entornos familiares saludables y brindar ayuda profesional, así como apoyo a la familia; y otros servicios para proteger a las familias en riesgo de violencia. D. Mejorar los sistemas de respuesta para tratamiento, rehabilitación y proveer la asistencia y el apoyo que las víctimas necesitan. E. Hacer frente a los problemas que pueden generar o conducir a la violencia, concienciar a la población sobre el problema de la violencia y fomentar las actuaciones comunitarias y buenas relaciones entre vecinos. F. Aplicar el método científico a la solución de los problemas sociales, de manera multidisciplinaria, uniendo instituciones gubernamentales y privadas con líderes comunitarios para crear fuertes redes de apoyo contra la violencia en todas sus manifestaciones. G. Proveer para que el sistema de salud pública tenga más inherencia y alcance en las estrategias de prevención para luchar contra la violencia.
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