Ley 489-2004 art. 10
Artículo 10. Deudas y Obligaciones
Las deudas y obligaciones de la Corporación no serán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de sus subdivisiones políticas, excepto que el Gobierno Estatal podrá asumir, respaldar, afianzar, garantizar o de cualquier modo responsabilizarse o responder por deudas de la Corporación surgidas de la concesión u otorgamiento de líneas de crédito por el Banco Gubernamental de Fomento o cualquier otra entidad pública o privada. Para mantener una sana administración y para que el Banco Gubernamental de Fomento mantenga su fiscalización sobre los márgenes prestatarios y la salud fiscal, se obliga a la Corporación a enviar estados financieros al Banco Gubernamental de Fomento una vez al año, y cualquier otro documento que éste entienda necesario.