Ley 489-2004 art. 22
Artículo 22. Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
Se crea, con carácter privado y perpetuo, el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, en adelante "Fideicomiso de la Tierra", cuyo corpus estará comprendido por todos los terrenos que se traspasan a la Corporación, de conformidad con esta Ley, en especial al amparo de los Artículos 17 y 18, cuya titularidad le reconoce esta Ley y cualesquier otros bienes que en el futuro adquiera. El funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra se regirá por el Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña promulgado por la Corporación. Dicho reglamento especificará la forma y manera en que se utilizarán los terrenos del Fideicomiso de la Tierra y la participación de la Corporación y demás entidades públicas y privadas en el proceso de identificación de terrenos elegibles a formar parte del Fideicomiso de la Tierra. Especificará además el mecanismo de nombramiento de los miembros de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra. La Junta de Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra fungirá de agente fiduciario del Fideicomiso. Ello no impide que la custodia de los bienes fideicomitidos pueda ser transferida a alguna institución de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que actúe como custodio de dichos bienes y de sus créditos, bajo términos compatibles con los objetivos y disposiciones de esta Ley. El Fideicomiso de la Tierra se crea con personalidad jurídica independiente, y su Junta de Fiduciarios tendrá representación de los residentes delegados por el G-8. Los fondos del Fideicomiso de la Tierra se mantendrán separados de otros fondos bajo la custodia de la Corporación y se mantendrán donde determine la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso, conforme a las facultades que se le otorgue mediante esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se adopten al amparo de las mismas. El Fideicomiso de la Tierra retendrá la titularidad del suelo, y sólo se podrá vender o transferir el derecho sobre la edificación; o se podrán otorgar arrendamientos a largo plazo con derecho a heredarse. Los propietarios en terrenos del Fideicomiso podrán ser dueños exclusivamente de la estructura pero no de la tierra donde enclava. El reconocimiento del derecho de superficie se hará constar en escritura pública para que sea Rev. 01 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 21 de 34 “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña” [Ley 489-2004, según enmendada] inscrito en el Registro de la Propiedad en un término que no excederá de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la aprobación de esta Ley. (a) El Fideicomiso de la Tierra tendrá los siguientes objetivos: (1) Contribuir a resolver el problema de titularidad de muchos residentes en el Distrito mediante la titularidad colectiva del terreno. (2) Atender con equidad el desplazamiento físico o económico de los residentes de bajos ingresos que resulta de los proyectos de reconstrucción urbana, evitando la desintegración y el desplazamiento de la comunidad. (3) Garantizar viviendas asequibles en el Distrito. (4) Adquirir y poseer tierras en beneficio de la comunidad, incrementando el control local sobre la tierra y evitando la toma de decisiones por dueños ausentes. (5) Facilitar la participación de los residentes y la inversión estratégica del sector privado, y redistribuir con equidad el aumento en el valor de la tierra mediante el mecanismo de bonos de participación, diversificando las fuentes de ingresos de las familias y reinvirtiendo en el Distrito. (6) Facilitar la reconstrucción y valorización de los espacios urbanos, de acuerdo a la política pública establecida por esta Ley, y los planes de desarrollo y uso de suelo que adopte la Junta de Planificación para el Distrito. (7) Recuperar la inversión del Estado en la reconstrucción urbana del Distrito con el propósito de crear un fondo rotativo que permita reinvertir en el Distrito o en otros lugares con propósitos similares. (b) Para cumplir con estos objetivos, el Fideicomiso podrá: (1) Hacer las parcelaciones convenientes al interés general en arreglo al Plan de Uso de Terrenos y el Plan de Desarrollo Integral e imponer condiciones restrictivas cuando éstas sean necesarias. (2) Adquirir terrenos y solares vacíos con el propósito de construir viviendas asequibles, sea por medio del proceso de estorbos públicos o expropiación forzosa. (3) Adquirir estructuras en ruinas y escombros con el propósito de construir vivienda asequible, sea mediante el proceso de estorbo público o expropiación forzosa. (4) Adquirir los terrenos públicos en el Distrito por medio de transferencia de título de la entidad pública al Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de realizar el Plan de Desarrollo Integral. (5) Adquirir los terrenos de servidumbre de paso y todos los remanentes producto de las mejoras urbanas. (6) Adquirir por medio de la transferencia de título, los terrenos y solares de origen público que se determina por el estudio que se ordena en el Artículo 16 de esta Ley y proteger los bienes patrimoniales de Puerto Rico en el Distrito. (7) Asegurar que todos los terrenos del Fideicomiso de la Tierra estén inscritos o presentados al Registro de la Propiedad correspondiente, y preparar la documentación necesaria como son los planos de inscripción. (8) Administrar los terrenos de forma efectiva para el beneficio equitativo de los residentes del Distrito. (9) Rendir informes anuales y toda la documentación requerida por el Estado para las corporaciones. Rev. 01 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 22 de 34 “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña” [Ley 489-2004, según enmendada] (10) Valorar la tierra al momento de ser transferida o adquirida y autorizar, suscribir y emitir bonos de participación sobre el valor de la tierra al Estado, a base de la inversión pública en las mejoras; a los ciudadanos mediante permuta de la tierra de su propiedad por participaciones, conforme a su valor ponderado por criterios de equidad, o su aportación al desarrollo planificado; y a otros residentes mediante planes de pago a resarcirse con los intereses correspondientes a los bonos de participación emitidos. Estas participaciones se concederán conforme a su valor, ponderado por criterios de equidad. El Fideicomiso de la Tierra podrá además conceder bonos de participación a ciudadanos particulares no residentes y a empresarios por su inversión y aportación al desarrollo planificado. Parte del rédito de las participaciones del sector público se reinvertirá en el Distrito. Los bonos emitidos a favor de los ciudadanos recibirán un interés fijo establecido según las tasas vigentes en el mercado y pagaderos según se disponga. El Fideicomiso de la Tierra tendrá el derecho de adquisición preferente de dichas participaciones. Podrá existir un límite para la transferencia o negociación de las participaciones entre terceros. Las participaciones podrán servir de colateral a quien las posea. Estos bonos de participación estarán exentos del pago de contribuciones. (11) Adquirir bienes inmuebles fuera de la delimitación del Distrito, siempre que tal adquisición sea para el beneficio de las comunidades del Distrito o que contribuya a la implantación del Plan para el Distrito. (c) El Fideicomiso de la Tierra estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos y licencias impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios, incluyendo, pero sin limitarse a contribución sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, patentes municipales, arbitrios, impuesto sobre uso y consumo de bienes o servicios utilizados en su gestión, entre otros. El Fideicomiso de la Tierra también estará exento del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, aranceles registrales, costos o impuestos requeridos por ley para el enjuiciamiento de procesos judiciales, la emisión de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el otorgamiento por el Fideicomiso de la Tierra de documentos públicos o privados, así como cualquier sello, estampilla, comprobante o arancel que se requiera para la otorgación de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones. (d) Los bonos emitidos por el Fideicomiso de la Tierra y la renta, intereses o ingresos derivados de ellos estarán exentos de toda clase de impuestos o imposiciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios, incluyendo, pero sin limitarse a, la contribución alterna básica impuesta por la Sección 1021.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. El principal y los intereses sobre los bonos que emita el Fideicomiso de la Tierra podrán ser garantizados mediante el gravamen total o parte de cualesquiera ingresos del Fideicomiso de la Tierra, incluyendo el uso de colateral no exento en su origen, sin que eso incida en la naturaleza exenta de dichos bonos. (e) En consideración a la naturaleza sui géneris del Fideicomiso de la Tierra, cuya finalidad no está vislumbrada en la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico (Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012), este Fideicomiso de la Tierra se regirá por la presente Ley. En caso de duda sobre la interpretación de sus poderes, facultades y funcionamiento, se recurrirá, en lo que aplique, a la experiencia histórica y el desarrollo doctrinal de los “Community Land Trusts” o figuras afines. La Corporación hará un informe público sobre las actividades del Fideicomiso de la Tierra cada ciento ochenta (180) días a partir de la creación del mismo. Se deberá indicar, entre otros, la Rev. 01 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 23 de 34 “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña” [Ley 489-2004, según enmendada] situación financiera del Fideicomiso, así como cualquier otro asunto que por disposición reglamentaria se determine que debe hacerse público.