Ley 489-2004 art. 3
Artículo 3. Política Pública
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico darle atención prioritaria a la restauración ambiental del Caño Martín Peña y rehabilitar y revitalizar las comunidades en sus márgenes norte y sur, a los fines de fomentar una relación saludable entre el ambiente natural y la ciudad y las comunidades que le rodean, con una visión integral del desarrollo y sobre la base del apoderamiento comunitario. Se adopta la visión expresada por las comunidades aledañas al Caño Martín Peña de tener “Una comunidad unida, segura y próspera, modelo de convivencia autogestionaria en el corazón de San Juan.” Este proyecto, denominado Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, tiene los siguientes objetivos: Ambiental: Propiciar la rehabilitación del Estuario de la Bahía de San Juan, mejorar la calidad de sus aguas y el hábitat de su fauna y vida silvestre mediante el ensanche y dragado del Caño Martín Peña y una franja de conservación en ambos márgenes del mismo. Socio-económico: Mejorar la condición de vida de los cerca de treinta mil (30,000) residentes de las ocho comunidades localizadas a ambos lados del Caño, en los aspectos de salubridad pública, vivienda, ordenamiento y calidad de los espacios urbanos y de la infraestructura. Lograr una relación saludable y enriquecedora entre las comunidades del sector y su entorno urbano, la recuperación de potencial turístico, recreativo y educativo del Caño, y la participación de los actuales residentes en las nuevas oportunidades para el empleo, el desarrollo de empresas y el aumento del valor de la tierra que creará la rehabilitación y la reforma del lugar. Institucional: Propiciar el desarrollo cívico y democrático a través de la participación activa de los residentes en los procesos de planificación y rehabilitación del área. Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover la rehabilitación y revitalización en su sitio de las ocho comunidades que componen el Distrito y la Península de Cantera y propiciar un desarrollo comunitario integral que sea protagonizado por los miembros de Rev. 01 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 6 de 34 “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña” [Ley 489-2004, según enmendada] las propias comunidades. Será también la política del Gobierno armonizar los componentes del Proyecto ENLACE a través de una amplia participación de todos los residentes que vivan en el Distrito y con la coordinación con el G-8. El modelo de intervención que este Gobierno promueve descansa en los siguientes principios: 1. La autogestión y apoderamiento comunitario que hace del residente el eje central de la planificación y la acción de renovación y desarrollo. 2. La alianza entre las comunidades, los sectores públicos, privado sin fines de lucro y el privado empresarial asumiendo las diversas responsabilidades para facilitar el desarrollo. 3. El enfoque integral al problema de la pobreza propiciando procesos de desarrollo económico comunitario y de desarrollo del capital social comunitario, necesarios para forjar una mejor calidad de vida, en conjunto con los procesos de rehabilitación física y ambiental. 4. Vigilar y propiciar una cultura de conservación, sensibilidad y respeto al recurso ecológico del Caño Martín Peña, como parte de un recurso natural de importancia mayor, a saber, el Estuario de la Bahía de San Juan. 5. Maximizar las posibilidades de reubicación dentro del propio Distrito a los residentes que tengan que ser realojados y que deseen permanecer en el Distrito, como producto de la implantación del Proyecto ENLACE. Esto incluye, pero no se limita a, identificar y proteger por parte de los residentes y del Gobierno, todo terreno y espacio disponible para facilitar el realojo de los residentes que se vean afectados por el dragado del Caño y las obras de infraestructura dentro de las propias comunidades. 6. Propiciar que las oportunidades económicas que generará la inversión pública en el Distrito redunden en un mayor apoderamiento comunitario y en un mejoramiento de la situación económica y de la calidad de vida de los residentes del mismo. 7. Cuidar que las intervenciones de la Corporación, agencias públicas y empresas privadas no propicien de forma directa o indirecta la eliminación de las comunidades que conforman el Distrito, y que estén dirigidas a mantener y fortalecer la cohesión comunitaria. 8. Propiciar el desarrollo del acervo comunitario de Capital Social, incluyendo proveer para la capacitación continuada de los líderes comunitarios y el establecimiento de lazos de colaboración y unión de las comunidades que componen el Distrito y la Península de Cantera a través de la organización comunitaria. 9. Maximizar el potencial de la inversión de fondos públicos para la creación de fuentes de empleo y de actividad empresarial entre los residentes del Distrito. 10. Minimizar el desplazamiento involuntario de la comunidad a largo plazo. 11. Proveer para que los residentes participen del desarrollo económico y el aumento en el valor de la tierra que resultará de las inversiones públicas y privadas que se hagan en el Distrito. 12. Fomentar la integración de las comunidades al desarrollo urbano, económico y social de la Región Metropolitana de San Juan. Con la aplicación de estos principios en los procesos de intervención lograremos en un esfuerzo conjunto la rehabilitación del Caño Martín Peña y la revitalización de las comunidades que le rodean, justicia social y desarrollo económico para los residentes de estas comunidades y de la sociedad en general y la realización de los objetivos medulares e interrelacionados del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. Rev. 01 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 34 “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña” [Ley 489-2004, según enmendada]