Ley 489-2004 art. 33
Artículo 33. Convenio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los Tenedores de Bonos
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente acuerda con los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo esta Ley y con las personas o entidades que contraten con la Corporación de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, que no limitará ni alterará los derechos aquí conferidos a la Corporación hasta que dichos bonos y los intereses sobre los mismos queden totalmente satisfechos y dichos contratos sean totalmente cumplidos y ejecutados por parte de la Corporación, disponiéndose sin embargo, que nada de lo aquí provisto afectará o alterará tal limitación si se disponen por ley medidas adecuadas para la protección de dichos tenedores de bonos de la Corporación o de aquellos que hayan entrado en tales contratos con la Corporación. La Corporación en calidad de agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, queda autorizada a incluir este acuerdo por parte del Estado Libre Asociado en los referidos bonos o contratos. No obstante, nada de lo establecido en este Artículo tendrá el efecto de alterar lo dispuesto en el Artículo 10, que establece que las deudas y obligaciones de la Corporación no serán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de sus subdivisiones políticas ni tendrán el efecto de gravar el margen prestatario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Rev. 01 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 30 de 34 “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña” [Ley 489-2004, según enmendada]