Ley 489-2004 art. 39

Artículo 39. Transferencias

Year: 2004Length: 182 wordsOfficial source
No más tarde de sesenta (60) días de designados los miembros de la Junta de Directores, la Corporación someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una solicitud y un borrador de presupuesto para el remanente del año fiscal en curso al momento de entrar en vigencia esta Ley. Una vez se apruebe dicho presupuesto por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y por la Junta de Directores, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación transferirán a la Corporación los programas, fondos, obligaciones, propiedad, equipo, expedientes, archivos y cualesquiera otros relacionados con las funciones para el desarrollo del Distrito. No más tarde de noventa (90) días de designados los miembros de la Junta de Directores, se transfieren a la Corporación todos los poderes, funciones y obligaciones conferidos por ley o reglamento al Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación en relación al desarrollo del Distrito. Las transferencias dispuestas en este inciso se realizarán sin estar sujetas a las prohibiciones para años electorales contenidas en cualesquiera de las leyes vigentes.
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