Ley 489-2004 art. 41
Artículo 41. Informes
La Corporación a través de la Junta de Directores rendirá un Informe anual al 31 de marzo al/la Gobernador(a), a las Cámaras de la Asamblea Legislativa y al/la Alcalde(sa) de San Juan que relacione la actividad realizada por la Corporación durante el año fiscal anterior, el estado de su situación económica y el plan de trabajo para los subsiguientes tres años fiscales. Dicho informe se someterá igualmente a las comunidades del Distrito a través de los representantes del G-8. [Nota: Véase el Informe 2023]