Ley 44-1988 art. 16

Artículo 16. Término para Incoar Pleitos; Procedimiento para Impugnar la Validez o Legalidad del Establecimiento del Distrito; Cláusula de Impugnabilidad

Last amended: 1988Year: 1988Length: 149 wordsOfficial source
Cualquier pleito o procedimiento para impugnar, cuestionar, o negar la validez o legalidad del establecimiento de un distrito especial de mejoramiento, de la emisión de cualesquiera bonos emitidos conforme a esta Ley, o de cualquier procedimiento relacionado con éstos, deberá comenzarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación en un periódico de circulación general de la resolución que crea el distrito; de lo contrario, el establecimiento del distrito, la emisión de bonos y cualquier otro procedimiento relacionado con éstos serán en todos sus aspectos válidos, legales e inatacables. Nada de lo dispuesto en este Artículo afectará el término provisto en el Artículo 18 de esta Ley (3. L.P.R.A. § 1907) al dueño de la propiedad inmueble para solicitar la revisión de la notificación de los cargos por beneficios o cualquier embargo trabado en la Sala Superior con competencia del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
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