Ley 44-1988 art. 24

Artículo 24. Convenio del Estado Libre Asociado con los Tenedores de Bonos

Last amended: 1988Year: 1988Length: 144 wordsOfficial source
El Estado Libre Asociado se compromete y acuerda con los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo esta Ley y con las personas o entidades que contraten con la Autoridad de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, que no limitará ni alterará los derechos aquí conferidos a la Autoridad hasta que dichos bonos y los intereses sobre los mismos queden totalmente satisfechos y dichos contratos sean totalmente cumplidos y honrados por parte de la Autoridad; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí provisto afectará y alterará tal limitación si se disponen por ley medidas adecuadas para la protección de dichos tenedores de bonos de la Autoridad o de aquellos que hayan contratado con la Autoridad. La Autoridad, en calidad de agente del Estado Libre Asociado, queda autorizada a incluir esta promesa por parte del Estado Libre Asociado en los referidos bonos o contratos.
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