Ley 491-2004 art. 3

Artículo 3. [1 L.P.R.A

Year: 2004Length: 97 wordsOfficial source
§ 5193 Inciso (c)] La Administración de Fomento Cooperativo, Liga de Cooperativas de Puerto Rico, el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), el Inspector de Cooperativas, el Banco Gubernamental de Fomento, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para fomentar el crecimiento y el desarrollo del movimiento cooperativista en Puerto Rico.
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