Ley 47-2009 art. 1
Artículo 1.
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la adopción de medios electrónicos para el pago de derechos y cargos en el Tribunal General de Justicia. A esos efectos, la Oficina de Administración de los Tribunales adoptará un plan encaminado al establecimiento de tales mecanismos de pago.