Ley 4-2010 art. 25
Artículo 25. Transferencia de poderes
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 25) Se le transfiere a la Policía de Puerto Rico las facultades poderes y deberes concedidos al Departamento bajo la Ley Núm. 157 de 11 de agosto de 1995, conocida como la “Ley para reglamentar la operación de negocios dedicados a la venta, alquiler y ciertos entrenamientos de perros de seguridad y perros guías”. A partir de la aprobación de esta Ley, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico asumirá las facultades, deberes, potestades, responsabilidades y obligaciones que la mencionada Ley Núm. 157 de 11 de agosto de 1995, le confería al Secretario de Agricultura.