Ley 47-2019 art. 5

Artículo 5. Evaluación

Last amended: 2019Year: 2019Length: 75 wordsOfficial source
El Departamento de Educación realizará periódicamente evaluaciones formativas sobre el desempeño de los programas y servicios administrados por las universidades de acuerdo con los términos, condiciones, métodos y proceso de evaluación que se establezcan al amparo de esta Ley. Además, el Departamento de Educación, por conducto de su Secretario, rendirá informes a la Asamblea Legislativa sobre las acciones tomadas y objetivos alcanzados en el cumplimiento de la Política Pública que se establece en esta Ley.
Ley 47-2019 art. 5: Artículo 5. Evaluación | Justis AI